
El Gobierno promulgó el decreto reglamentario de la Ley de Diferimiento en el pago de créditos bancarios y suspensión de embargos, que busca beneficiar a microempresarios y familias con viviendas de interés social, otorgándoles un alivio financiero temporal.
Diferimiento automático de créditos hasta mayo de 2026
Según la nueva normativa, el diferimiento automático de las cuotas bancarias será por un periodo de seis meses, es decir, hasta el 6 de mayo de 2026.
El decreto establece que las entidades financieras deberán postergar automáticamente el pago de capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos de los créditos vigentes al 30 de junio de 2025.
“Las entidades de intermediación financiera deben realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de créditos otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña”, señala el documento oficial.
Sin intereses adicionales ni cargas financieras
El reglamento aclara que las cuotas diferidas no generarán intereses extraordinarios ni adicionales, y que el capital diferido no podrá capitalizarse ni generar mayores cargas financieras para los prestatarios.
Asimismo, los bancos reiniciarán el cobro de las cuotas restantes una vez concluido el periodo de diferimiento, manteniendo las condiciones originales del contrato.
Pago voluntario y regulación complementaria
Los prestatarios que no deseen beneficiarse del diferimiento podrán continuar con el pago normal de sus créditos, informando expresamente su decisión a las entidades bancarias.
El decreto otorga además cinco días hábiles a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y a la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS) para que emitan las disposiciones complementarias necesarias que permitan la correcta aplicación de la norma.
