
El Gobierno estableció como una prioridad del Órgano Ejecutivo la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado, mediante el Decreto Supremo 5727, que fija procedimientos y plazos para agilizar estas acciones.
La medida se conoce en medio de cuestionamientos sobre las pérdidas y gastos generados por algunas empresas estatales creadas durante anteriores gestiones gubernamentales y que, según las observaciones planteadas, no alcanzaron los resultados productivos esperados.
El decreto dispone que cualquier decisión sobre el futuro de estas entidades deberá sustentarse en un diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).
Cuando el diagnóstico determine que una empresa debe ser reorganizada, el ministerio responsable del sector tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la recepción de la resolución del COSEEP, para ejecutar las acciones correspondientes y gestionar los instrumentos normativos necesarios.
En caso de que el análisis recomiende la disolución o liquidación, el ministerio encargado deberá presentar ante el Ministerio de la Presidencia, también en un plazo máximo de 15 días hábiles, la propuesta normativa correspondiente.
Si la empresa fue creada mediante un decreto supremo, deberá elaborarse un proyecto de decreto para disponer su disolución o liquidación. Si su creación se produjo mediante una ley, corresponderá presentar un anteproyecto de ley.
Restricciones durante la disolución o liquidación
El DS 5727 establece además una serie de medidas de salvaguarda para las empresas que ingresen en procesos de disolución o liquidación.
Durante este periodo, las entidades no podrán asumir nuevo endeudamiento ni solicitar u obtener garantías o avales del Tesoro General de la Nación (TGN).
También tendrán restricciones para vender, gravar, transferir o entregar en uso a terceros sus activos fijos o bienes inmuebles, así como para suscribir contratos.
La norma limita además la incorporación de nuevo personal permanente. Solo podrán realizarse reemplazos considerados indispensables para garantizar la continuidad de las operaciones o la seguridad industrial.
Asimismo, quedan restringidas las decisiones destinadas a aprobar incrementos salariales, bonos u otros beneficios extraordinarios.
Las empresas deberán continuar operando
El decreto establece que el inicio de un proceso de reorganización no implica la suspensión de las actividades de una empresa pública. Mientras dure el procedimiento, estas entidades deberán continuar con sus operaciones y cumplir las obligaciones que tengan pendientes.
En los casos de disolución o liquidación, las condiciones y procedimientos se regirán por la norma específica que determine el inicio de cada proceso.
La disposición también establece que la determinación de posibles responsabilidades administrativas, civiles o de otra naturaleza deberá desarrollarse de forma paralela e independiente a los procesos de disolución o liquidación.
Por ello, la existencia de investigaciones, auditorías o procesos administrativos destinados a establecer responsabilidades no impedirá que continúen los procedimientos de cierre o liquidación de las empresas.
Finalmente, el decreto aclara que la disolución o liquidación de una empresa pública no libera de responsabilidad a los servidores ni exservidores públicos que hayan estado vinculados con su administración y gestión.
De esta manera, el Gobierno busca establecer un procedimiento con plazos definidos para determinar el futuro de las empresas públicas, a partir de evaluaciones técnicas y bajo medidas destinadas a evitar que las entidades sometidas a cierre o liquidación incrementen sus obligaciones o dispongan de sus activos durante el proceso.